Diputados proponen reformas a la Ley del ISR en apoyo al turismo

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Como una medida de apoyo al sector turístico, la Cámara de Diputados contempla reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) relacionadas con la deducibilidad de gastos en hoteles y restaurantes.

La Comisión de Turismo de la Cámara Baja aprobó por 26 votos la opinión positiva a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la mencionada ley, para eliminar los topes de deducibilidad a los gastos en restaurantes y hoteles.

De llevarse a la práctica esta reforma, se prevé un aumento en la clientela en una industria que está relacionada con 85 ramas y más de cuatro millones de empleos directos, afirmó el diputado priista Isaías González Cuevas.

El presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, Luis Alegre Salazar, comentó que el pronunciamiento para reformar este artículo de la Ley del ISR es favorable para un sector que ha logrado sobrevivir, comparada con otros países.

Detalló que el turismo genera 8.5% del empleo nacional entre agencias de viajes, hoteles, restaurantes, servicios de transporte y aerolíneas, entre otros.

Agregó que en 2020 hubo 24 millones 316 mil turistas internacionales y los ingresos de divisas por este concepto fue de 11,025 millones de dólares, con gasto promedio cercano a los mil dólares por cada turista de internación por vía aérea.

Además que la balanza por concepto de viajeros internacionales fue de 7,444 millones de dólares, lo que representó un superávit para México, aun con la pandemia.

Deducción al 100% en restaurantes


En el mismo tenor, el diputado José Rolando Benavides Mendiola presentó una iniciativa para establecer que los contribuyentes puedan deducir hasta 100% del consumo de alimentos en restaurantes.

Para esto, la propuesta es adicionar una fracción XI al artículo 25, y modificar las fracciones V y XX del artículo 28 y la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que sean deducibles 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos establecidos en esta fracción.

Para hacerlo válido, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La fracción V del artículo 28 señala que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 25 kilómetros, en lugar de 50 que señala la ley vigente, que circunde al establecimiento del contribuyente.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de mil 300 pesos diarios por cada beneficiario, en lugar de 750 pesos como lo establece la ley en vigor.

El diputado explicó que de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac) 122 mil restaurantes debieron cerrar en 2020 como consecuencia de las restricciones sanitarias para contener el Covid-19.

Agregó que las pérdidas de casi medio millón de empleos en el sector restaurantero se deben a que, al permitirles únicamente venta de alimentos para llevar, se causó, sin querer, el desplome de sus ventas.