Estos son los aspectos legales derivados del COVID en la industria turística


ASPECTOS LEGALES COVID INDUSTRIA TURÍSTICA 01
La contingencia sanitaria del COVID-19 no solo trajo un golpe económico y un freno a la actividad turística, sino también puede acarrear problemas legales para distintas empresas, como agencias de viajes, entre otras, por lo que es prudente hacer una rápida revisión de los aspectos en esta materia. 

Por esta razón, Grupo Mexicano de Asociaciones de Agencias de Viajes y Empresas Turísticas (GMA) organizó un webinar con Carlos Sesma, abogado especialista en temas laborales y de negocios, para puntualizar estos temas. 

El socio del despacho Sesma & McNeese contempla tres rubros principales en los que deben poner especialmente cuidado las empresas turísticas: clientes, proveedores y colaboradores. 

Si bien los contratos que se acordaron con cada uno de ellos tienen las “reglas del juego”, también es cierto que la crisis de la pandemia hará complicado cumplir con estas por lo que de entrada la palabra clave será la negociación y la suma de voluntades. 

Opciones prácticas 


Ante lo inédito de la situación actual, lo prudente es encontrar la opción más práctica en el entendido que muchos proveedores de los cuales se apoyan empresas como agencias de viajes y tour operadores, no podrán regresar a la actividad normal, e incluso algunos pudieran desaparecer. 

El presidente de GMA, Roberto Trauwitz puso como ejemplo qué hacer si una aerolínea quiebra y ya se tenía pagado el vuelo; en cuyo caso habrá que revisar a fondo la ley que contempla esta situación y ajustarse a ella. 

“Todo contrato crea obligaciones, pero también derechos, y es ahí donde pueden apoyarse las empresas ante alguna situación compleja”, comentó el abogado. 

Sin embargo, la ley no contempla ciertas circunstancias como, por ejemplo, qué hacer con los anticipos ya pagados a una agencia de viajes, si el cliente reclama su devolución. Sesma sugiere que no se pongan tantas trabas, pues al final lo más seguro es que se tenga que retornar al cliente. 

Jurisdicción internacional 


ASPECTOS LEGALES COVID INDUSTRIA TURÍSTICA 02

La industria de viajes depende de prestadores de servicios en el exterior, por lo que una duda recurrente es qué legislación aplica ante algún problema, si la del país donde se vende o donde se hace el viaje. 

Un contrato debidamente hecho, fija qué legislación prevalecerá en este caso, pero de no ser así, o hay controversia, se recurre al derecho internacional privado; aunque Carlos Sesma reiteró el llamado a sumar voluntades para llegar a una solución que no llegue a más niveles. 

Fuerza laboral 


El tema de los Recursos Humanos en las empresas turísticas y de otros sectores es otro dolor de cabeza para los empleadores, pues en México no se declaró formalmente la Contingencia Sanitaria, en donde la ley obliga a las empresas a enviar a descansar a sus empleados y pagarles el salario mínimo por 30 días. 

La autoridad por otro lado, pidió suspender las actividades no esenciales, lo que generó una falta de ingresos en las compañías, quienes ahora atraviesan una falta de liquidez para pagar a su fuerza laboral. 

La única salida que dejó fue llegar a una negociación con los colaboradores, para reducir sueldos, ajustar horarios, entre otros acuerdos entendidos, fuera de su contrato laboral. El abogado enfatizó que, de no haber un acuerdo, la empresa está obligada a cumplir con el trabajador en cuanto a su salario y prestaciones. 

Ello implica que, si se debe recurrir al término de la relación laboral, habrá que pagar la liquidación conforme a la ley. 

Para Carlos Sesma el panorama si bien es complejo para la industria turística, cuenta con muchos elementos legales a su favor para sortear las distintas situaciones que se presente, y puso a disposición de los socios de GMA los servicios de Sesma & McNeese para cualquier aclaración.