Actualizan criterios generales para nombramiento de los Pueblos Mágicos

ACTUALIZAN CRITERIOS NOMBRAMIENTO PUEBLOS MÁGICOS SECTUR 01
Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, en el que se dan a conocer los requisitos para que una localidad reciba el nombramiento. 

El documento señala en cuatro capítulos los lineamientos del programa iniciado en 2001, y que a la fecha cuenta con 121 municipios inscritos en el programa, los cuales se hacen acreedores de derechos y obligaciones, como parte del nombramiento de Pueblo Mágico

De acuerdo con el DOF, “la Estrategia Nacional para impulsar el desarrollo de los Pueblos Mágicos, se instrumentará por la Secretaría de Turismo (Sectur) a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de su competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes”. 

Entre otros aspectos, destaca la definición de la Marca Pueblos Mágicos como signo distintivo y denominación registrada a favor de Sectur ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI); y define a Pueblo Mágico como la “Localidad con Nombramiento, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional”. 

Enfoque social 


ACTUALIZAN CRITERIOS NOMBRAMIENTO PUEBLOS MÁGICOS SECTUR 02

Los objetivos de la estrategia de Pueblos Mágicos contempla garantizar un enfoque social y de respeto a los derechos humanos en la actividad turística, para lograr el bienestar general de las personas que viven y trabajan en las localidades con nombramiento. 

También, impulsar el desarrollo justo y equilibrado, fortalecer la diversificación de mercados turísticos y fomentar el turismo sostenible en las comunidades catalogadas como Pueblo Mágico. 

Sectur será la encargada de emitir el nombramiento y la localidad aspirante deberá acreditar la singularidad y autenticidad de su patrimonio, entendiéndose este como el conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de la localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación. 

Derechos y obligaciones 


ACTUALIZAN CRITERIOS NOMBRAMIENTO PUEBLOS MÁGICOS SECTUR 03

Los Pueblos Mágicos tendrán como derechos el celebrar con Sectur un convenio de licencia de uso de la marca; utilizar el nombramiento para promocionarse; recibir beneficios derivados de los acuerdos suscritos por la dependencia federal; entre otros que otorgue. 

Dentro de las obligaciones están: dar cumplimiento a las disposiciones del acuerdo; hacer uso de la Marca en los términos y condiciones establecidas en el convenio; otorgar la información requerida por Sectur, incluida la actualización para la integración del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Sector Turismo de México; entre otras que determine Sectur. 

Programa en pie 


ACTUALIZAN CRITERIOS NOMBRAMIENTO PUEBLOS MÁGICOS SECTUR 04

Aunque al inicio de la administración, la permanencia de los Pueblos Mágicos estaba en duda, la secretaría que encabeza Miguel Torruco se ha comprometido con impulsar el programa. El año pasado se modificó el formato de Feria de Pueblos Mágicos a “Tianguis” con un objetivo más profesional y de negocios. 

Para este año, el evento se realizará en San Luis Potosí, y están contemplados al menos dos nuevos nombramientos, que se sumarían a los 121 ya existentes.