Recientemente se dio a conocer la reforma a la Ley de Aviación Civil, y ahora tenemos la noticia de que las aerolíneas estarán obligadas a indemnizar a los pasajeros cuando exista retraso en sus vuelos por causas atribuibles a las mismas empresas que ofrecen servicio de transporte aéreo.
Este parece ser un duro golpe para la industria, pero pareciera algo justo para los millones de usuarios que utilizamos los servicios aéreos, para darnos una idea de cuantas personas utilizan un avión en México, durante 2016 se transportaron 81 millones de pasajeros vía aérea.
Muchas aerolíneas se defienden diciendo que los aeropuertos también debieran de absorber las multas que se disponen en esta ley, argumentando que no todos los retrasos son culpa de las aerolíneas, si no que muchas veces son estos los culpables de dichos retrasos.
Según reportes de algunos medios de información en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el 64% de los retrasos son culpa de las Aerolíneas, el 27% es por causas climatologías y solo el 9% es por causa a la infraestructura aeroportuaria.
Pero pongámonos serios, de acuerdo con las reformas a las Leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor publicadas esta semana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establecen compensaciones en caso de que el retraso sea superior a una, dos y cuatro horas.
Cuando la demora sea superior a una hora, pero menor a cuatro se compensará conforme a las políticas de cada empresa, mismas que deberán incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro horas, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores a 7.5% del precio del boleto.
En caso de que la demora sea mayor a cuatro horas, el pasajero podrá ser indemnizado con 25% del valor del boleto.
En todos los casos las aerolíneas deberán poner a disposición de los pasajeros en espera, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
De producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, los usuarios podrán elegir entre que les sea reintegrado el costo total del boleto o transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle sin cargo llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos y alimentos de conformidad con el tiempo de espera.
Otro tema interesante que se ha escuchado en las redes sociales es el relacionado con el cobro de las maletas que llevamos durante un viaje.
De acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, establece que, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, además de llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con medidas y peso establecido. Y se aclara que “para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los tratados”.
Esta última parte es la que genera confusión, ya que no queda del todo claro a los usuarios si es justo o no, el cobro por maleta cuando viajamos a los Estados Unidos o Canadá.